Buenos días.
Efectivamente compañero @FerC5 , la normativa oficial es esa que citas...
En esa normativa dice (cito textualmente) "solo podrá rechazarse un vehículo cuando haya sido preacondicionado de conformidad con los requisitos que se detallan a continuación:", e indica luego como realizar la prueba, y para ello hay que realizar medidas de temperatura del aceite mediante sonda o infrarrojos, también se puede esperar a que se pongan en marcha los ventiladores y posteriormente a la detención de los mismos realizar la prueba, con la consiguiente perdida de tiempo que conlleva el procedimiento de los ventiladores...
Y esto es lo oficial... lo extraoficial es, que casi el 99% de las estaciones de Inspección, carecen de los medios para realizar las mediciones de temperatura del aceite (sonda o infrarrojos), y que además carecen del tiempo, para esperar que el ventilador/es comience/n a funcionar y posteriormente se detengan...
No se aquí, de todos los usuarios del foro, a cuantos de nosotros al pasar la ITV, les han realizado el procedimiento completo (medida de temperatura de aceite con el/los útiles pertinentes o ventilador on/off) antes del test de gases... lo común previo al test, suele ser medida de nivel de lubricante y purgado del tubo de escape (a veces con un ciclo o dos lo dan como válido, cuando la normativa indica tres).
Con lo cual, suelen pasar la mano hasta 4 m-1 o mejor dicho 3,99 m-1, con 4 rechazan el vehículo...
Eso es hoy, mañana si tienen la sonda y el termómetro IR, pues podrán rechazarte con las justas porque hay un procedimiento realizado de manera correcta, y no cabrá interposición de recursos por la omisión de un procedimiento.
Un saludo.