Ahora estoy un poco perdido... el maletero no se cierra "por defecto" al pasar de los 10 km/h? ¿como se activa el autocierre? (creo que yo lo tengo )
Lo de que primero enciendan las luces de niebla delanteras y luego las traseras tiene su logica... el Reglamento de Circulación indica que las delanteras se utilizan en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad; en cambio, las traseras se utilizan en condiciones meteorológicas o ambientales especialmente adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad... osea... se supone que si tiene que entrar antes la delantera por si es adversa, y si es especialmente adversa, que entre delantera y trasera... lo ilógico sería que entrase la trasera sin entrar la delantera
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SECCION 2ª SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
ARTICULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43, del texto articulado).
En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz delantera de niebla o la luz de corto o largo alcance.
La luz delantera de niebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz delantera de niebla sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149 de este Reglamento.
La luz posterior de niebla solamente podrá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.
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Un saludo