Todos los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjunto de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Esta norma ya está en vigor para todos los usuarios excepto para los conductores de turismos a los que se le exigirá siete meses después de su publicación (seis desde la entrada en vigor), es decir, a partir del 24 de julio.
¿Cómo deben ser los chalecos?
1) De color amarillo, rojo o anaranjado fluorescente (norma UNE EN 471).
2) De alta visibilidad (RD 1407/1992 y sus modificaciones) y con el marcado CE.
3) Clase 2, como mínimo, de la norma UNE EN 471, tanto en superficie mínima de materiales como el nivel de retrorreflexión de las bandas.
4) Las bandas deberán llevar el nombre del fabricante de forma visible.
En bicicletas, ciclomotores y motocicletas: cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, si circulan por via interurbana, deberan llevarlo y que se distinga a 150 m.
Peatones: Ya de antes era obligatorio al circular por calzada (de noche).
Folleto de Normas