Escrito originalmente por BilbaoVTS
te voy a corregir querido amigo, porque una vez mas vuelves a meter la pata y a equivocarte.
ya se que carreteras estrechas son las de 6,5 m y menos,creo que me estas buscandome mucho las cosquillas con eso, y se entendia claro, por lo demas:
NORMA GENERAL:
La luz antiniebla delantera o la luz de cruce o la de carretera, debe utilizarse solo cuando existan condiciones meteorologicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad como:
PUNTO B) en tramos de vias estrechas con muchas curvas, entendiendose por tales las que teniendo un calzada de 6,5 metros de anchura o inferior, esten señalizadas con señales que indiquen una sucesion de curvas proximas entre si.
donde pone que unicamente se ponen de noche como afirmas tu?
la norma esta bien clara, se ponen ante condiciones adversas tales como las del punto b independientemente de que hora sea
owned.
Pues te voy a tener que corregir denuevo:
http://www.eldialogo.es/pdf/material/lucesantiniebla.pdf
LUCES ANTINIEBLA
LUZ ANTINIEBLA DELANTERA
Sirve para aumentar la iluminación de la vía por delante, en
condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
Es de color blanco o amarillo selectivo.
No es obligatoria. Pero pueden tenerla todos los vehículos de motor.
No pueden tenerla los ciclomotores, los motocultores ni los ciclos.
¿Cuándo está permitido encender la luz antiniebla delantera?
• De día o de noche solamente cuando no vea bien por: niebla, lluvia
intensa, nevada, tormenta, nubes de polvo o humo.
• De noche también está permitido encenderla en tramos de vías
estrechas (menos de 6,5 m de ancho) con muchas curvas y con
señales de peligro por curvas sucesivas.
De día irá acompañada del alumbrado de posición como mínimo. De
noche, además, puedo utilizarla conjuntamente con la luz de cruce y la
larga.
LUZ ANTINIEBLA TRASERA
Sirve para que el vehículo se vea bien por detrás cuando hay niebla
densa.
Son una o dos luces de color rojo. Cuando es una debe ir en la parte
izquierda o en el centro.
Es obligatoria:
- Para todos los vehículos automóviles, excepto para las
motocicletas (con o sin sidecar), los vehículos de tres ruedas y
cuadriciclos.
- Para todos los remolques y semirremolques, excepto los agrícolas.
Pueden llevarla las motocicletas, con o sin sidecar, los vehículos de
tres ruedas, los cuadriciclos, los remolques agrícolas y los vehículos
especiales, excepto el motocultor.