Escrito originalmente por Goker_VTR
Real Decreto 736/1988, BOE Nº170/301
Art. 2 Tipificación de las reformas: Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
Goker, he buscado informacion sobre esto en otros foros y veo de gente que va a la ITV con separador y lo pasan sin problema.
Ese decreto q expones dice q ese tipo de modificaciones son consideradas reformas de importancia, no q sean ilegales.
Por esa regla de tres al poner llantas diferentes tambien me lo deberian de echar atras, y en mi antiguo coche pase de llantas de 13 de hierro con neumaticos de 165 o algo asi, a 195/50/15 y no me pusieron ningun problema, y fijate si modifique el ancho de vias; un montonazo. De hecho, se me jodieron los rodamientos de una de las ruedas, los cambie y punto, me costaron bien baratos.
Yo creo q tambien depende de en que provincia lo hagas, aqui cn ese tipo de cosas son bastante poco restrictivos, al igual q a lo de q la gente haga botellon en la calle y que fumen porros en los bares, aqui esas cosas la mayoria de los polis se la sopla.
A ver si les llamo por telefono a los de la ITV de por aqui y pregunto y despues comento loq me hayan dixo.
Un saludo
Thunderjony, me joderia tener q pagar ese dinero por los separadores, pero los pagaria en caso de tener q hacerlo ya que merecen mucho la pena. ¿Van notando diferencia con los separadores? ¿O solo estetica??